Buenas muchachosS!!
Qué tal¿¿?? Hoy os quiero dejar por aquí una entrada que creo que os puede interesar, sobre todo si tenéis con vosotros un peludo calificado como PPP.
He de decir, antes de nada, que no estoy nada de acuerdo con la normativa de calificar como peligroso a un perro simplemente porque aparezca en un listado oficial o no. Creo que un perro pequeño, como pueda ser Pepo, si cae en malas manos y es mal educado, puede ser igualmente calificado como peligroso, al igual que un American Standford puede ser lo más dócil que te puedes echar a la cara... Es decir, desde mi punto de vista, los perros deberían ser calificados como "peligrosos" por sus actos y no por su apariencia.
Una vez dicho eso, a raíz de los acontecimientos ocurridos en las semanas pasadas con varios perros categorizados como PPP, os dejo esta INFORMACIÓN que he encontrado y recopilado de internet y de protectoras de animales / compañeras veterinarias, que creo que os puede venir bien:
Empezamos:
Los propietarios de PPP están atados a cumplir rigurosamente con lo establecido en el Real Decreto 287/2002 que desarrolla la ley sobre tenencia de animales peligrosos (en Madrid):
- Es obligatorio que los perros denominados como PPP lleven microchip, y que su propietari@ esté en posesión de la Licencia que le autorice a pasear un perro de esta tipología. Si no sabes cómo obtener la licencia te lo dejo a continuación:
- Que salgan a la calle con bozal y con correas y cadenas inferiores a dos metros de longitud,
- Que una misma persona no sea responsable de más de un PPP de forma simultánea
- Que cuando los animales se encuentren en fincas o casas de campo siempre permanezcan atados o en el interior de un habitáculo con cerramiento.
- Cada PPP debe estar cubierto por un seguro de Responsabilidad Civil por una cantidad nunca inferior a 120.000 euros.
- En el caso de robo o desaparición los propietarios de Perros Potencialmente Peligrosos tienen 48 horas para comunicar la circunstancia a los responsables de los registros municipales correspondientes, dando a conocer la casuística particular de cada perro.
Por último, os recuerdo que las leyes españolas califican expresamente como PPP, además de a sus respectivos cruces, a los perros de raza Pitbull Terrier, Staffordshire Terrier, American Staffordshire Terrier, Rottweiler, Dogo Argentino, Fila Brasileiro, Tosa Inu, y Akita Inu.
Además, también se consideran PPP aquellos animales que, entre otras características, presentan una fuerte musculatura en todo su cuerpo, cabeza voluminosa, cuello ancho y corto, mandíbulas poderosas, configuración atlética, extremidades anteriores paralelas, marcado carácter, un perímetro torácico entre 60 y 80 centímetros, una altura a la cruz entre 50 y 70 centímetros y un peso superior a los 20 kg. De acuerdo con estas características otras razas que también podrían considerarse como PPP son Dóberman, Bullmastiff, Dogo de Burdeos, Mastín Napolitano, Bóxer, Presa Canario, Bull Terrier y Dogo del Tíbet.
De acuerdo con lo estipulado en el Real Decreto 287/2002 también tendrán la calificación de PPP aquellos animales que muestren un carácter agresivo, los que hayan protagonizado agresiones a animales o personas y los adiestrados para ataque y defensa personal.
A día de hoy, se que la normativa está cambiando en relación a una homogeneización de qué es o no un "perro peligroso", así que en cuanto me entere, os actualizaré la entrada. (Esperemos que sea muy pronto!!)
Espero que os haya interesado amig@s.
Un abrazo enooorme!!
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